SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar de manera eventual en “INCERCRUZ LTDA.” en marzo de 2008, posteriormente el 1 de octubre del mismo año, fue contratado de forma indefinida para desempeñar el cargo de “Cargador de Pavic”. Después, el 11 de marzo de 2019, en Asamblea de trabajadores fue elegido como Secretario de Actas y Archivos del Sindicato de Trabajadores Fabriles de “INCERCRUZ LTDA.”, cargo desde el que defendió los derechos de sus compañeros trabajadores, solicitando pago de subsidios, quinquenios, “aportes AFPs”, bono de producción semanal; derechos que se cancelaban de manera retrasada.
El 26 de abril de 2019, en ejercicio de sus funciones, sufrió un accidente laboral cuando su compañero de trabajo José Román Terrazas le impactó con un estante de ladrillo “Pavic”, dañándole la cadera y extremidad inferior. Por tal motivo, se dirigió a la Caja Nacional de Salud (CNS) de Warnes del departamento de Santa Cruz, donde se le indicó que por la gravedad del accidente debía consultar un especialista; es así que, se dirigió al Hospital Municipal de la Zona, donde el traumatólogo le manifestó que era necesario realizar una resonancia magnética; acudiendo al Hospital Obrero de la Caja Nacional de Salud donde el neurólogo le extendió baja médica hasta el 31 de mayo del mismo año, haciéndole saber que debía ser operado de forma inmediata; motivo por el cual, necesitaba el formulario de accidente de trabajo a fin de que el ente gestor cubra el costo de su operación.
Por tal motivo y viéndose impedido de caminar, requirió al Secretario General del Sindicato que pida el formulario extrañado; sin embargo, su empleador jamás entregó el mismo, lo cual imposibilitó que sea intervenido quirúrgicamente. El neurólogo de la CNS lo transfirió al especialista de medicina del trabajo, quien el 6 de junio de 2019 emitió la evaluación de puesto de trabajo y reubicación laboral, concluyendo que: Por el lapso de un año debía ser “readecuado laboralmente”, en un trabajo liviano donde el ruido no sea mayor a “89 db”.
El 7 de junio de 2019, se constituyó a su fuente laboral entrevistándose con José Álvarez, Jefe de Producción, a quien entregó toda la documentación solicitando el formulario de accidente de trabajo; respondiendo este que, remitiría los antecedentes a la Gerencia de la Empresa a efectos de su reubicación y que hablaría con Recursos Humanos para que se le haga entrega del señalado formulario; y que por tal motivo, debía retornar el lunes. El día indicado, se apersonó a la Empresa; no obstante, se le prohibió el ingreso. Por tal motivo, presentó una denuncia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y se citó al empleador para el 2 de julio de igual gestión; pero este no se presentó, emitiéndose una nueva citación para el 8 del mismo mes y año; con análogo resultado.
Posteriormente solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deje sin efecto la denuncia por “Aclaración Laboral”, para iniciar una demanda por reincorporación. En ese entendido, se apersonó a la Empresa el 17 de julio de 2019 y se entrevistó con la “Lic. Polet” (sic) de Recursos Humanos (RR.HH.), quien le manifestó que había sido retirado por registrar cuarenta y siete días de falta, sugiriéndole que aceptara el pago de beneficios sociales y se desvincule de la Empresa; toda vez que, existía la voluntad de volverlo a contratar.
Debido a este injustificado y arbitrario despido, se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN POR INAMOVILIDAD LABORAL Y FUERO SINDICAL JDTSC/FALF/CONM 004/2019 de 22 de agosto, ordenando su reincorporación laboral, con la reposición de sueldos y todos los beneficios de Ley. No obstante “INCERCRUZ LTDA.”, se negó a cumplirla, manifestando que no acataría lo dispuesto por la autoridad del Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio de la estabilidad laboral
- “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio
- III.2. Subreglas para conminatorias de reincorporación laboral
- b)
- III.3. Análisis del caso Concreto
- CONFIRMAR en parte