SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

III.3. Análisis del caso Concreto

El impetrante de tutela alega que fue despedido de su fuente laboral de manera injustificada por su empleador “INCERCRUZ LTDA.”, sin haber tomado en cuenta su estado de salud y que también goza de fuero sindical. Denuncia por la cual, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz emitió una conminatoria de reincorporación a su favor; empero, no fue cumplida por el demandado; accionar que vulnera sus derechos a la vida, al trabajo, estabilidad laboral, al fuero sindical, a la salud, a la alimentación, al reconocimiento de su personalidad, capacidad y dignidad.

En efecto, los antecedentes del caso permiten sostener que el peticionante de tutela ingresó a trabajar en la empresa “INCERCRUZ LTDA.”, en marzo del 2008. El 6 de junio de 2019, Franz Salazar Salazar, Médico de Medicina de Trabajo de la CNS, informó que debido a la condición de salud del trabajador Guillermo Mamani Martínez, debía ser reubicado en un puesto de trabajo donde no tenga que realizar esfuerzo físico. Posteriormente, a través de la denuncia de 14 de junio de 2019, el accionante hizo conocer al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que el 26 de abril del mismo año, sufrió un accidente laboral y que la empresa se negó extenderle el formulario de accidentes, documento esencial sin el cual no podía ser intervenido quirúrgicamente por la CNS.

A continuación, presentó otra denuncia ante la misma instancia; esta vez a causa de un supuesto despido injustificado, solicitando su reincorporación laboral, en dicho mérito, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN POR INAMOVILIDAD LABORAL Y FUERO SINDICAL JDTSC/FALF/CONM 004/2019, ordenando su reincorporación inmediata, al mismo puesto y cargo que ocupaba, así como el pago de sueldos devengados y la correspondiente nivelación. Finalmente, Cesar Alejandro Mujica Claure, Inspector del Trabajo del mismo departamento, el 12 de septiembre de 2019, se constituyó en instalaciones de la empresa “INCERCRUZ LTDA.”, entrevistándose con Weimar López Ríos, encargado de RR.HH., quien indicó que presentaron recurso de revocatoria contra la Conminatoria mencionada; por ende, no se cumplió con la misma.

Ahora bien, el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación a la problemática jurídica, señaló que la estabilidad laboral constituye un derecho cuya vulneración afecta al trabajador y todo su entorno familiar; así mismo, refirió que permite a la o el trabajador la continuidad laboral conservando su puesto de trabajo, si en el desarrollo del mismo, este no adecua su conducta a las causales de despido justificado establecidas por los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario. En ese orden, el art. 46 de la CPE, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno, a una fuente laboral establece, y que el Estado tiene la obligación de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas; a su vez, el art. 49.III de la Norma Suprema dispone que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acosos laboral. La Ley determinará las sanciones correspondientes”.

En este orden, el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, estableció subreglas aplicables en caso de incumplimiento de Conminatorias de reincorporación laboral dictadas por la autoridad del trabajo, las cuales disponen que: Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, que esta vía extraordinaria debe limitarse a verificar si la conminatoria fue emitida en favor del trabajador que se encuentra protegido por la Ley General del Trabajo; por último, la tutela otorgada por esta vía es provisional, en el entendido que lo resuelto puede ser objeto de modificación en la vía de la jurisdicción laboral.

Respecto al caso que nos ocupa, no existe óbice para que el accionante haya activado la jurisdicción constitucional de manera directa a fin de buscar tutela y protección de sus derechos laborales; de la misma forma, por los antecedentes remitidos a esta Sala, se advierte que el trabajador, ahora impetrante de tutela, es sujeto de protección por parte de la Ley General del Trabajo. Así las cosas, la Conclusión II.4 de este fallo, acredita que la empresa demandada pese a su legal notificación, no dio cumplimiento a la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN POR INAMOVILIDAD LABORAL Y FUERO SINDICAL JDTSC/FALF/CONM 004/2019, dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, misma que determinó la existencia de un despido injustificado correspondiendo la reincorporación inmediata de Guillermo Mamani Martínez a su fuente laboral.

Toda vez que el Estado protege la estabilidad laboral y prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, es pertinente resolver que “INCERCRUZ LTDA.”, por intermedio de su representante legal vulneró el derecho a la estabilidad laboral de Guillermo Mamani Martínez, correspondiendo otorgar la tutela impetrada; y, cumpliéndose las subreglas señaladas en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es viable concederla de manera provisional en atención al entendimiento emitido por la SCP 0133/2018, disponiendo el pago de sueldos devengados en favor de Guillermo Mamani Martínez, tomando en cuenta su delicado estado de salud y la considerable disminución en su integridad física producida por el accidente laboral que no le permitió acudir a su trabajo de forma regular.

Sobre la supuesta lesión del derecho al fuero sindical; la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a través de la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN POR INAMOVILIDAD LABORAL Y FUERO SINDICAL JDTSC/FALF/CONM 004/2019, estableció textualmente: “Así también por la documentación arrimada al expediente, se ha podido evidenciar de conformidad a la Resolución Administrativa 079/19 de 31 de julio de 2019, que el Trabajador Guillermo Mamani Martínez es Secretario de Actas y Archivo del Sindicato de Trabajadores Fabriles Incercruz, elegido por la gestión que comprende del 11 de marzo de 2019 al 10 de marzo de 2021, por lo que resulta evidente e irrefutable la condición de Dirigente Sindical…” (sic).

En ese contexto, sobre el fuero sindical y el derecho de las y los trabajadores a organizarse en sindicatos de acuerdo con Ley, el        art. 51.VI de la CPE, dispone que: “Las dirigentes y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical”. De manera concordante, el art. 1 del Decreto Ley (DL) 038 de 7 de febrero de 1944, elevado a rango de ley mediante la Ley de Fuero Sindical de 21 de febrero de 2006, dispone que: “Los obreros o empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un Sindicato, no podrán ser destituido sin previo proceso. Tampoco podrán ser transferidos en un empleo a otro, ni aun de una sección a otra, dentro de la misma empresa, sin su libre consentimiento”. Al amparo del referido marco jurídico, el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, reconoció como evidente e irrefutable la condición de Dirigente Sindical de Guillermo Mamani Martínez, a través de la Conminatoria de Reincorporación por inamovilidad laboral y fuero sindical de 22 agosto de 2019.

Respecto a una supuesta lesión de los derechos a la vida, a la salud, a la alimentación, al reconocimiento de la personalidad, capacidad y dignidad; los argumentos expuestos por la parte accionante, los antecedentes arrimados al expediente constitucional no son suficientes para acreditar la veracidad de dichos alegatos.