Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
II.4.
II.4. Del Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 094/2019, de 16 de septiembre, emitido por Cesar Alejandro Mujica Claure, Inspector del Ministerio de Trabajo, se constató que “INCERCRUZ LTDA.”, no cumplió la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN POR INAMOVILIDAD LABORAL Y FUERO SINDICAL JDTSC/FALF/CONM 004/2019 (fs. 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio de la estabilidad laboral
- “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio
- III.2. Subreglas para conminatorias de reincorporación laboral
- b)
- III.3. Análisis del caso Concreto
- CONFIRMAR en parte