SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 130 de 18 de octubre de 2019, cursante fs. 207 a 210, concedió la tutela impetrada y dispuso que “INCERCRUZ LTDA.”, proceda a la inmediata restitución a su fuente laboral del ahora accionante, que en caso de no poder restituirlo al mismo cargo, tomando en cuenta su condición de salud, debía ser reubicado a otro similar con el mismo nivel salarial; decisión que fue asumida con los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a las conminatorias de reincorporación laboral estableció que son de observancia obligatoria. La SCP 0177/2012 de 14 de mayo, dispuso que las mismas son de inmediato cumplimiento, no sujetas de revisión, entendimiento que contiene el estándar jurisprudencial más alto, y se encontraba respaldado por el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699; ii) En materia laboral, existe protección reforzada a los trabajadores que cumplen una función sindical, el art. 51 de la CPE dispone que estos no pueden ser despedidos; en el caso, existía la RA 079/2019, que reconoció como Secretario de Actas y Archivo del Sindicato de Trabajadores de “INCERCRUZ LTDA.”, a Guillermo Mamani Martínez; que si bien esta fue puesta en entredicho; se consideró que la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz fue quien reconoció que la gestión del Sindicato inició el 11 de marzo de 2019 al 10 de marzo de 2021. Motivo por el cual, si el accionante fue dado de baja en su trabajo el 18 de junio de 2019; no se respetó su fuero sindical; iii) El empleador no siguió un proceso contra el trabajador a efectos de disponer su desvinculación laboral; obró a la inversa, procedió a su baja y posteriormente solicitó que presente sus descargos; decisión que fue asumida sin que se hayan determinado claramente los hechos; iv) La parte demandada denunció que no se le notificó con la Resolución Ministerial que reconoció al impetrante de tutela como parte del Sindicato; por tal razón, debían ponderar el derecho al trabajo del accionante con el derecho formal a la defensa de la empresa demandada; toda vez que, si se ordenaba que se lleve a cabo la diligencia de notificación, dicho acto no cambiaría la situación; y, v) Al haber cesado al solicitante de tutela de su fuente laboral sin proceso previo, se vulneraron sus derechos a la libertad sindical, al trabajo, a la estabilidad laboral, ya que existiendo una Conminatoria de Reincorporación, no existía óbice para que la Sala valide el mismo y en consecuencia conceda la acción de amparo constitucional.