SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
III.1. Marco normativo sobre la estabilidad laboral
La estabilidad laboral pretende otorgar carácter de permanencia a la relación trabajador - empleador, protege al primero de despidos arbitrarios e injustificados, permitiendo de esta forma que él y en consecuencia los miembros de su núcleo familiar, satisfagan sus necesidades básicas acorde a su dignidad personal. Es un derecho que se encuentra consagrado constitucionalmente; en ese orden, los arts. 46.I.2 y 49.III de la CPE, respectivamente disponen que toda persona tiene derecho a una fuente laboral en condiciones equitativas y satisfactorias; y, que el Estado protege la estabilidad laboral mediante la prohibición del despido injustificado.
En este marco legal, constituyen causas legales de culminación de la relación laboral, los supuestos establecidos por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), a saber: el perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; la revelación de secretos industriales; omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial, inasistencia injustificada de más de seis días continuos; incumplimiento total o parcial del convenio; retiro voluntario del trabajador; y, el robo o hurto por de parte del trabajador; y las dispuestas en el art. 9 del Decreto Reglamentario de la precitada Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio de la estabilidad laboral
- “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio
- III.2. Subreglas para conminatorias de reincorporación laboral
- b)
- III.3. Análisis del caso Concreto
- CONFIRMAR en parte