SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
1)
Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, remitió informe de 27 de diciembre de 2019, cursante a fs. 83 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, conforme a los siguientes argumentos: 1) Resolvió la situación jurídica del accionante en audiencia de consideración de medidas cautelares de 20 de julio de 2019; y, 2) El Auto que dispuso la detención preventiva no es de carácter definitivo, sino que es revocable o modificable, según el art. 250 del CPP; es decir, el impetrante de tutela puede acudir a lo previsto por el art. 251 del mismo compilado procesal y plantear el recurso de apelación incidental, que no lo hizo; en consecuencia, no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR