SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar, añadiendo que: a) El 19 de julio de 2019, a llamado de la Central de Radio Patrulla, funcionarios policiales se constituyeron en las avenidas La Paz y Ballivián a objeto de verificar un caso de robo de motocicleta con dos aprehendidos en flagrancia identificados por la víctima, y otra persona que se dio a la fuga; b) Conjuntamente el Fiscal de Materia, con uso de la fuerza procedieron a aprehenderlo, elaborándose un informe de acción directa, en el cual el efectivo policial asignado al caso, prescindió del análisis fáctico jurídico y probatorio, careciendo de credibilidad y eficacia, puesto que por simples sindicaciones fue aprehendido, sin que se le haya encontrado en el lugar del hecho, no existió unidad de acción entre los dos aprehendidos y su persona; en consecuencia, debió procederse conforme el art. 226 del CPP; c) El Fiscal de Materia lo imputó formalmente, requiriendo la aplicación de medidas cautelares, pero no solicitó el procedimiento inmediato, sin considerar que no era opcional sino obligatorio al ser un delito flagrante; por lo que, con referencia a su persona debió pedir procedimiento común, por cuanto por simples sindicaciones por parte de la víctima y los vecinos, emerge la duda razonable de su participación; y, d) El Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba, en audiencia de consideración de medidas cautelares, al disponer su detención preventiva, prescindió de aplicar el art. 54.1 y 4 del Adjetivo Penal, referente al procedimiento inmediato, tampoco tomó en cuenta su declaración informativa, vulnerando su defensa material, ya que con su declaración demostró la inexistencia de los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR