SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, al juez natural, al acceso a la justicia y los principios de proporcionalidad y legalidad, por parte del Fiscal de Materia, quien emitió la Resolución de imputación formal solicitando la aplicación de medidas cautelares, cuando en su caso debió requerir el procedimiento común, puesto que no fue aprehendido en flagrancia; así también, el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, no resolvió la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, mas al contrario dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de San Antonio, por concurrir el riesgo procesal previsto en el art. 233 del CPP, sin tomar en cuenta su declaración informativa en la que manifestó que no participó del supuesto delito, presumiendo su culpabilidad y no la inocencia como proclama la Constitución Política del Estado, incumpliendo su deber de emplear preferentemente la Norma Suprema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR