SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19 de “26” -lo correcto es 27- de diciembre de 2019, cursante de fs. 86 a 90, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) El Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento citado, dispuso la detención preventiva de los imputados, entre ellos, del accionante, ante la existencia de los presupuestos del art. 233.1 y 2 del CPP; señalando en la parte in fine del acta: “Quedan legalmente notificadas las partes con esta resolución por su pronunciamiento en audiencia, conforme autoriza la segunda parte del artículo 160 de la Ley 1970 y se recuerda que el artículo 251 de igual adjetivo, les faculta a recurrir de esta determinación en el término de 72 horas” (sic); ii) Revisado el cuadernillo de control jurisdiccional, se evidenció que el impetrante de tutela no interpuso el recurso de apelación incidental pese a la advertencia realizada por el Juez, ya que conforme a los arts. 250 y 403 del CPP, tenía el derecho de formular el recurso de impugnación, siendo que el Auto que impone medidas cautelares es revisable aun de oficio, y puede ser modificable en cualquier momento; así también lo establece la SC 1500/2011-R de 11 de octubre; iii) El peticionante de tutela tenía la posibilidad de activar, materializar recursos ordinarios para hacer efectiva su libertad, es más está expedita la vía o solicitud de una cesación de la detención preventiva ante el juez de control jurisdiccional, conforme dispone el art. 239.1 concordante con el art. 54.1 ambos del Adjetivo Penal; y, iv) La acción de libertad está investida del principio de subsidiariedad, vale decir que, antes de interponer esta acción de defensa debió agotarse el medio idóneo dentro la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través del recurso de apelación incidental y no pretender su tutela en el ámbito constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR