SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
II.2.
II.2. Cursa el Auto Interlocutorio de 20 de julio de 2019, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, quien en audiencia de consideración de medidas cautelares, ordenó la detención preventiva de los sindicados Lennon Teles Celestino -ahora accionante-, David Ricardo Dávila Saavedra y Juan Pablo Pereira Anaya, en el Centro de Rehabilitación de San Antonio; refiriendo en la parte in fine: “Quedan legalmente notificadas las partes con esta resolución por su pronunciamiento en audiencia, conforme autoriza la segunda parte del artículo 160 de la Ley 1970 y se recuerda que el artículo 251 de igual adjetivo, les faculta a recurrir de esta determinación en el término de 72 horas…” (sic [fs. 39 a 42 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR