SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que los funcionarios policiales de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), por simples sindicaciones sobre un robo de motocicleta, lo aprehendieron en flagrancia, sin que haya sido sorprendido participando en dicho delito, mucho menos fue identificado por la víctima, no realizaron el desfile identificativo, ingresaron a su inmueble sin tener previa orden judicial, practicando posteriormente una requisa sin orden fiscal, vulnerándose su derecho a la inviolabilidad del domicilio.
El Fiscal de Materia, se limitó a efectuar diligencias de manera verbal y no así de manera escrita cuando debió emitir resoluciones previo análisis del proceso, prescindiendo de esta manera de un requerimiento debidamente fundamentado para la emisión del mandamiento de aprehensión, que no cursa en el cuaderno de investigación, por lo que se encuentra ilegalmente privado de libertad.
Por otra parte, la autoridad fiscal dictó Resolución de imputación formal solicitando la aplicación de medidas cautelares al Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba; empero, para que una persona sea sometida a procedimiento inmediato debe haber sido detenida en flagrancia, que en su caso no concurre, por lo que el Fiscal debió requerir el procedimiento común.
El Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba, frente al eventual delito flagrante en audiencia pública de consideración de medidas cautelares no resolvió la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes; obviando que conforme a norma debió resolver la aceptación o denegar la aplicación de dicho procedimiento; más al contrario, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de San Antonio, por concurrir el riesgo procesal previsto en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta su declaración informativa en la que manifestó que no participó del hecho delictivo, presumiendo su culpabilidad y no la inocencia como proclama la Constitución Política del Estado, incumpliendo su deber de emplear preferentemente la Norma Suprema, y no la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR