Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 19/2019 de 1 de enero de 2020, cursante de fs. 14 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rene Sauciry Choque, Saúl Tito Quispe Villar, Elías Tordoya Osinaga en representación sin mandato de Pablo Ibar Solíz Cortez contra Arminda Méndez Terrazas Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La presunción de veracidad en acciones de libertad, por inconcurrencia del demandado a la audiencia y por falta de informe sobre los hechos denunciados
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso»;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer