SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denunció lesión de sus derechos a la libertad y el debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación y motivación argumentando que la autoridad judicial demandada rechazó su recurso de apelación incidental confirmando la Resolución que negaba su solicitud de cesación a la detención preventiva a través de una resolución carente de fundamentación, motivación y basada en el arbitrio, sin considerar que se encontraba detenido preventivamente por más de un año y que presentó prueba suficiente para enervar el riesgo procesal contenido en art. 234.2 y 10 del CPP.
Establecida la problemática planteada, debemos partir indicando que la Resolución acusada de vulneradora de derechos y garantías constitucionales, es la emitida por la autoridad judicial demandada, a pesar de su legal citación con la presente acción tutelar (Conclusión II.2) y la disposición del art. 35.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no remitió informe, ni se presentó a audiencia, tampoco envió el expediente original al Tribunal de garantías conforme fue solicitado; pues si bien la verificación del agravio exigía el conocimiento de la resolución impugnada o los fundamentos de la decisión a través de la autoridad demandada de forma oral o escrita, dicha actitud negligente no es óbice para que, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la justicia constitucional arribe a una determinación que responda a la solicitud del justiciado de manera afirmativa o negativa, en esta labor debemos basarnos en los pocos elementos traídos en revisión así como las afirmaciones realizadas por el impetrante de tutela y tenerlos por ciertos, en mérito al razonamiento precedentemente expresado. En esa medida y dado que no existe prueba que logre desvirtuar lo afirmado por el demandante de tutela, en este caso, para garantizar sus derechos, opera la presunción de veracidad, por la cual, a la luz de los principios de informalismo y celeridad que rige la acción de libertad, se presumen ciertos los hechos denunciados; esto, cobra especial relevancia cuando el accionante se encuentra en condición de desigualdad con relación a la Vocal demandada, teniendo en consideración que, en este caso, se dificulta la carga probatoria para el peticionante de tutela, en contraste, con la autoridad demandada que tiene la facilidad de aportar la resolución correspondiente por haber sido emitida por la misma y estar bajo su guarda, debiendo en efecto concederse la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La presunción de veracidad en acciones de libertad, por inconcurrencia del demandado a la audiencia y por falta de informe sobre los hechos denunciados
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso»;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer