SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar,  y ampliando expreso: que para enervar el riesgo procesal inserto en el numeral 10 del art. 234 de del CPP solo se necesita un certificado de antecedentes penales, habiendo presentado no solo eso sino también certificado de buena conducta, informe psicológico a fin de demostrar su conducta, entonces el Tribunal ad quem tenía la obligación de llevar adelante esta revisión que fue objeto de reclamo; sin embargo, debido a que se encontraba en una audiencia más larga, cansancio u otros factores no atribuibles al justiciado no lo hizo confirmando la resolución apelada, ajustando su fallo a un criterio discrecional, si a razonamiento de la autoridad demandada no se había enervado ningún riesgo estaba en la obligación de pronunciarse con una resolución debidamente fundamentada; aclarando que el cuaderno de investigación presentado como prueba servía efectivamente para desvirtuar los riesgos de obstaculización pues en este cuaderno no se encuentra registrado hecho alguno que demuestre lo contrario además del avance de la investigación.