SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar, y ampliando expreso: que para enervar el riesgo procesal inserto en el numeral 10 del art. 234 de del CPP solo se necesita un certificado de antecedentes penales, habiendo presentado no solo eso sino también certificado de buena conducta, informe psicológico a fin de demostrar su conducta, entonces el Tribunal ad quem tenía la obligación de llevar adelante esta revisión que fue objeto de reclamo; sin embargo, debido a que se encontraba en una audiencia más larga, cansancio u otros factores no atribuibles al justiciado no lo hizo confirmando la resolución apelada, ajustando su fallo a un criterio discrecional, si a razonamiento de la autoridad demandada no se había enervado ningún riesgo estaba en la obligación de pronunciarse con una resolución debidamente fundamentada; aclarando que el cuaderno de investigación presentado como prueba servía efectivamente para desvirtuar los riesgos de obstaculización pues en este cuaderno no se encuentra registrado hecho alguno que demuestre lo contrario además del avance de la investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La presunción de veracidad en acciones de libertad, por inconcurrencia del demandado a la audiencia y por falta de informe sobre los hechos denunciados
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso»;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer