SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó cesación a la detención preventiva, demostrando en audiencia su arraigo natural y enervado los riesgos procesales de los arts. 234.10 y el 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a lo cual su solicitud fue rechazada por el Juez de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, determinación que fue apelada y en más de cuatro meses recién se logró celebrar la audiencia en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento a cargo de la Vocal Arminda Méndez Terrazas quien en forma indebida, apresurada, sin la debida coherencia, motivación y fundamentación que atinge al debido proceso legal rechazó la cesación de la detención preventiva, declarando inadmisible y contrariamente improcedente, el recurso de apelación planteado.

Esta Resolución que a la luz del derecho y la justicia constitucional debía aplicar el principio de favorabilidad, así como la temporalidad y proporcionalidad a su favor por encontrarse hace más de un año con detención preventiva y enervado efectivamente el riesgo efectivo para la sociedad de acuerdo a la “SCP 0056/2014”, no aplicó los principios mencionados y establecidos en la SC 1174/2011-R de 29 de agosto; como se mencionó, también enervo el numeral 2 del art. 325.2 del CPP, con el cuaderno de investigación ofrecido como prueba que no fue valorado por el Juez a quo conforme a los arts. 171 y 173 del mismo cuerpo legal situación reclamada y no reparada por la mencionada Sala, incurriendo en resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, además de ello la confirmación de que la Resolución apelada está vinculada directamente con la libertad de locomoción contenido en los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE), por tanto habiéndose enervado todos los riesgos procesales establecidos en su contra correspondía otorgar en su favor la cesación de la detención preventiva y por consiguiente disponer su libertad.