Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S2

    Fecha: 09-Sep-2020

    II.2.

    II.2.    Cursa en obrados la citación de 31 de diciembre de 2019 a la Vocal ahora demandada -Arminda Méndez Terrazas- (fs. 10); asimismo, por Oficio 97/2019 de la citada fecha, se solicitó la remisión del informe correspondiente y los antecedentes procesales del imputado Pablo Ibar Solíz Cortez (fs. 11).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • concedió en parte
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La presunción de veracidad en acciones de libertad, por inconcurrencia del demandado a la audiencia y por falta de informe sobre los hechos denunciados
    • cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
    • el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso»;
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 12
    • III.5. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR en parte
    • 2° Disponer

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca