Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
II.2.
II.2. Cursa en obrados la citación de 31 de diciembre de 2019 a la Vocal ahora demandada -Arminda Méndez Terrazas- (fs. 10); asimismo, por Oficio 97/2019 de la citada fecha, se solicitó la remisión del informe correspondiente y los antecedentes procesales del imputado Pablo Ibar Solíz Cortez (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La presunción de veracidad en acciones de libertad, por inconcurrencia del demandado a la audiencia y por falta de informe sobre los hechos denunciados
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso»;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer