SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
III.5. Otras consideraciones
Dentro de la Resolución 19/2019 de 1 de enero de 2020, encontramos en el por tanto una incongruencia omisiva, pues si bien el Juez de garantías decide conceder en parte la tutela no define cual es esta, dejando una vez más en incertidumbre al impetrante de tutela respecto a su situación procesal, ordenado: “a la autoridad accionada entregue en copias legalizadas el Acta de Audiencia de Apelación y su Auto de Vista, que resuelve el recurso de Apelación del imputado Pablo Ibar Solis Cortez a la resolución que rechaza su Cesación a la Detención preventiva” (sic), sin dar respuesta alguna a la pretensión del demandante de tutela omitiendo pronunciarse respecto a la misma, pues si bien, es cierto que ninguna medida cautelar es de carácter definitivo no menos cierto es que el reclamo del accionante debe ser atendido de manera prolija y que la aplicación del art. 126.II de la CPE, que no es un mero formalismo inscrito en la Norma Suprema y responde a la naturaleza de la acción tutelar que nos ocupa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La presunción de veracidad en acciones de libertad, por inconcurrencia del demandado a la audiencia y por falta de informe sobre los hechos denunciados
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso»;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer