SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

III.5. Otras consideraciones

Dentro de la Resolución 19/2019 de 1 de enero de 2020, encontramos en el por tanto una incongruencia omisiva, pues si bien el Juez de garantías decide conceder en parte la tutela no define cual es esta, dejando una vez más en incertidumbre al impetrante de tutela respecto a su situación procesal, ordenado: “a la autoridad accionada entregue en copias legalizadas el Acta de Audiencia de Apelación y su Auto de Vista, que resuelve el recurso de Apelación del imputado Pablo Ibar Solis Cortez a la resolución que rechaza su Cesación a la Detención preventiva” (sic), sin dar respuesta alguna a la pretensión del demandante de tutela omitiendo pronunciarse respecto a la misma, pues si bien, es cierto que ninguna medida cautelar es de carácter definitivo no menos cierto es que el reclamo del accionante debe ser atendido de manera prolija y que la aplicación del art. 126.II de la CPE, que no es un mero formalismo inscrito en la Norma Suprema y responde a la naturaleza de la acción tutelar que nos ocupa.