SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

concedió en parte

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2019 de 1 de enero de 2020, cursante de fs. 14 a 16, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada entregue en fotocopias legalizadas del acta de audiencia de apelación y su Auto, que resuelve el recurso de apelación del imputado Pablo Ibar Soliz Cortez a la Resolución que rechaza su cesación a la detención preventiva; con los siguientes fundamentos: a) Al accionante se le impuso la medida cautelar de detención preventiva por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, bajo el fundamento de haberse acreditado la probabilidad de autoría prevista por el art 233.1 del CPP; por lo que, el 21 de octubre de 2019 la Jueza rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva al estar demostrado que en libertad sería un peligro efectivo para la sociedad por el tipo de delito vinculado con la Ley 1008 de 19 de julio de 1998 -Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas- quedando demostrado la concurrencia del art. 234.10; así como el art. 235.2 del citado Código, dicha Resolución fue apelada mereciendo el Auto de Vista emitido por la Vocal demandada, que confirmó la Resolución de la Jueza a quo manteniendo activos los riesgos procesales inmersos en los arts. 233.1, 234.10 y 235.2 del CPP, razones por las cuales determinaron confirmar la subsistencia de la detención preventiva hasta la fecha; b) Los fundamentos vertidos por la Jueza a quo con relación a las pruebas ofrecidas por el impetrante de tutela a objeto de enervar los riesgos procesales previstos por los arts. 233.1, 234.10 y 235.2 del Código Adjetivo Penal contienen la suficiente fundamentación para establecer el riesgo sobre el peligro para la sociedad establecido por el art. 234.10 del mismo cuerpo legal, asimismo efectuó una ponderación del riesgo que constituía para la sociedad por el hecho de que el imputado incurrió en delitos previstos en la Ley 1008; y, c) El demandante de tutela no ajuntó el Auto de Vista que confirmó los argumentos expresados por la Jueza inferior para considerar que los mismos resultaren insuficientes e inmotivados por cuanto no se puede tener certeza de la vulneración del derecho a la libertad vinculado al debido proceso; ya que, el accionante no demostró tales aspectos.