SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
1)
Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentó informe escrito el 4 de enero de 2020, cursante a fs. 67 y vta., señalando que: 1) El Auto de Vista 04/2020, declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 13 de diciembre de 2019; y, 2) La fundamentación y motivación no implica la explicación ampulosa de consideraciones y citas legales, siendo necesaria una estructura de fondo y forma que en el caso fueron debidamente cumplidos; por lo que, la disconformidad con la determinación no puede constituirse en motivo suficiente para activar la jurisdicción constitucional, que además, no se constituye en una instancia casacional. Por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 13
- III.2. Respecto a la aclaración jurisprudencial para determinar la concurrencia del
- En mérito a lo precisado corresponde reconducir el razonamiento establecido en la SCP 0056/2014 para el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- efectivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- i)
- ii)
- CONFIRMAR