SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 4 de enero, cursante de fs. 78 a 84, denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: i) En relación a la concurrencia del peligro de fuga previsto en el art. 234.10 (ahora 234.7) del CPP, el Auto de Vista cuestionado se encuentra suficientemente fundamentado y motivado, porque justificó la decisión del Juez inferior señalando que el indicado riesgo procesal no se estableció por la proclividad o agresividad del accionante, sino por considerar que este se constituía en un peligro para las víctimas -y no para la sociedad-, específicamente refiriéndose a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los progenitores, hermanos y sobrinos de la difunta, y que el informe psicológico presentado únicamente determinaba la condición del impetrante de tutela, y no sobre la condición de vulnerabilidad de las aludidas víctimas; ii) Conforme el memorial de acción de libertad, el prenombrado pidió la nulidad del citado Auto de Vista, en relación al riesgo procesal descrito en el art. 235.2 del citado Código; sin embargo, no desarrolló ninguna argumentación que sustente su petición; pese a ello, se desplegó una debida motivación y fundamentación; y, iii) Finalmente, si bien la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, incorporó modificaciones al régimen de medidas cautelares, tratándose de la cesación de la detención preventiva, la carga de la prueba se invierte, y es responsabilidad del encausado demostrar la inconcurrencia de los riesgos procesales que determinaron la aplicación de la extrema medida.