SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene acta de 2 de enero de 2020, de fundamentación del recurso de apelación incidental formulado por el ahora accionante contra el Auto Interlocutorio de 13 de diciembre de 2019, que dispuso el rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva (Conclusión II.1); dictándose posteriormente el Auto de Vista 04/2020 de 2 de enero, por la autoridad demandada, en cuya parte resolutiva declara inconcurrente el peligro procesal establecido por el art. 235.1 del CPP, y mantiene incólume el Auto Interlocutorio impugnado con relación a los contenidos de los arts. 234.7 y 235.2 del citado Código (Conclusión II.2).

Con base en esos elementos procesales, el impetrante de tutela acudió vía acción de libertad denunciando que la autoridad judicial demandada mantuvo latentes los referidos riesgos procesales sin precisar a las víctimas ni la manera en la que se constituiría en un peligro para ellas, así como inobserva el espíritu de la Ley 1173, que sobre el régimen de medidas cautelares entiende que es obligación del Ministerio Público y del querellante demostrar la presencia de los riesgos procesales; además que, al dejar vigente el art. 234.7 del CPP, desobedece la jurisprudencia que estableció no contar con sentencia condenatoria ejecutoriada para su inconcurrencia, y que pese a ello probó no tener antecedentes penales, policiales, ni mucho menos la proclividad a ser violento; lo que resultaría en un fallo ausente de los elementos de fundamentación y motivación del debido proceso, vinculado directamente con su libertad, así como apartado de los márgenes de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.

A mérito de ingresar al análisis del caso de autos, corresponde verificar si el Auto de Vista 04/2020, se pronunció debidamente fundamentado y motivado, o, si fue emitido con carencia de estos componentes del debido proceso, implicando ello sintetizar los agravios expresados por el ahora accionante ante el Tribunal de alzada contenidos en el acta de audiencia detallada en el punto II.1 de las Conclusiones del presente fallo constitucional, extractándose los siguientes: