SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0089/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 389 a 393, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista REG/S.CII/AINT.053 no tiene vinculación respecto a las determinaciones de la anotación preventiva del inmueble y posterior hipoteca “legal” resueltas por el Juez de la causa; consecuentemente, no ameritó declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional; b) La accionante no precisó los criterios interpretativos que fueron incumplidos, omitidos o desconocidos por los Vocales demandados y por ende determinar por qué resulta insuficientemente motivada o arbitraria e incongruente la aludida determinación; tampoco explicó, los principios o valores constitucionales que no hubiesen sido tomados en cuenta; por lo que, dicho fallo conlleva la debida motivación y fundamentación; y, c) No es suficiente que la impetrante de tutela haya realizado una relación de hechos arribando a una nominación taxativa respecto a lo establecido por los arts. 1470 y 1471 del CC, sin expresar por qué su incorrecta u omisiva aplicación lesionó el debido proceso; ni precisó, el nexo de causalidad entre tal inaplicación con la interpretación que hubiese realizado el Tribunal de alzada; menos estableció, cuál el sentido correcto y su argumentación respectiva de la relevancia constitucional sobre la presunta falta de fundamentación y motivación, a fin de que se ingrese a valorar la interpretación de la legalidad ordinaria.
En vía de complementación y enmienda, la tercera interesada por escrito presentado el 17 de octubre de 2019, cursante a fs. 383, solicitó el pago de costas y costos procesales; mereciendo el proveído de 21 de igual mes y año, cursante a fs. 384, que declaró no ha lugar a la misma, por ser atribución únicamente de la parte accionante o demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a)
- hipoteca
- gravamen
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO