SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0089/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 389 a 393, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista REG/S.CII/AINT.053 no tiene vinculación respecto a las determinaciones de la anotación preventiva del inmueble y posterior hipoteca “legal” resueltas por el Juez de la causa; consecuentemente, no ameritó declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional; b) La accionante no precisó los criterios interpretativos que fueron incumplidos, omitidos o desconocidos por los Vocales demandados y por ende determinar por qué resulta insuficientemente motivada o arbitraria e incongruente la aludida determinación; tampoco explicó, los principios o valores constitucionales que no hubiesen sido tomados en cuenta; por lo que, dicho fallo conlleva la debida motivación y fundamentación; y, c) No es suficiente que la impetrante de tutela haya realizado una relación de hechos arribando a una nominación taxativa respecto a lo establecido por los arts. 1470 y 1471 del CC, sin expresar por qué su incorrecta u omisiva aplicación lesionó el debido proceso; ni precisó, el nexo de causalidad entre tal inaplicación con la interpretación que hubiese realizado el Tribunal de alzada; menos estableció, cuál el sentido correcto y su argumentación respectiva de la relevancia constitucional sobre la presunta falta de fundamentación y motivación, a fin de que se ingrese a valorar la interpretación de la legalidad ordinaria.

En vía de complementación y enmienda, la tercera interesada por escrito presentado el 17 de octubre de 2019, cursante a fs. 383, solicitó el pago de costas y costos procesales; mereciendo el proveído de 21 de igual mes y año, cursante a fs. 384, que declaró no ha lugar a la misma, por ser atribución únicamente de la parte accionante o demandada.