SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
gravamen
En tal sentido, de acuerdo a los fundamentos realizados por las autoridades judiciales demandadas, quedan claramente establecidos y explicados los motivos por los que consideraron que el merituado Auto Interlocutorio de 3 de agosto de 2018, debía ser revocado; por lo que, mantuvieron vigente el aludido gravamen.
En ese mérito, de las situaciones descritas, se tiene establecido el cumplimiento de las exigencias jurisprudenciales requeridas, por parte del Auto de Vista REG/S.CII/AINT.053, el cual contiene una clara exposición de las razones y motivos específicos que sustentan la determinación plasmada y asumida por los Vocales demandados; por consiguiente, la decisión superior ahora cuestionada, se encuentra fundamentada y motivada, pues uno de los elementos estructurales que hace a la debida fundamentación de las resoluciones, lo configura la explicación de los criterios jurídicos, que se tienen por expresados en la presente problemática, concretamente respecto a los puntos cuestionados por la accionante; siendo necesario aclarar que, la sola discrepancia con la decisión asumida, no constituye suficiente cargo para concluir la lesión de derechos, igualmente debe tomarse en cuenta que la fundamentación de los fallos no implica una labor de exposición exagerada y abundante de hechos, citas legales ni argumentos reiterativos; sino que, la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, de manera que consten las razones determinativas que respaldan el veredicto adoptado.
En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria pretendida por la impetrante de tutela, al reclamar en su memorial de acción de amparo constitucional que el precitado Tribunal de alzada, hubiese vulnerado los arts. 1470 (objeto del embargo y de la venta forzosa) y 1471 (bienes gravados) del CC; y, 412 (ampliación del embargo) del CPC; la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional prevé el cumplimiento de requisitos para que se pueda ingresar a realizar dicha labor, los cuales exigen que la peticionante de tutela debe cumplir con precisar el por qué de la aplicación del ordenamiento jurídico desarrollado por los Vocales demandados, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo. Aspectos a los cuales la aludida intentó dar cumplimiento; sin embargo, no lo hizo; puesto que, no precisó la relación de vinculación entre los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad invocados y la supuesta actividad interpretativa arbitraria desarrollada por las señaladas autoridades; así, en ese propósito solo volvió a confirmar su intención de denunciar la transgresión de su derecho al debido proceso en su componente de fundamentación de las resoluciones, el que como se señaló fue debidamente considerado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a)
- hipoteca
- gravamen
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO