SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

gravamen

En tal sentido, de acuerdo a los fundamentos realizados por las autoridades judiciales demandadas, quedan claramente establecidos y explicados los motivos por los que consideraron que el merituado Auto Interlocutorio de 3 de agosto de 2018, debía ser revocado; por lo que, mantuvieron vigente el aludido gravamen.

En ese mérito, de las situaciones descritas, se tiene establecido el cumplimiento de las exigencias jurisprudenciales requeridas, por parte del Auto de Vista REG/S.CII/AINT.053, el cual contiene una clara exposición de las razones y motivos específicos que sustentan la determinación plasmada y asumida por los Vocales demandados; por consiguiente, la decisión superior ahora cuestionada, se encuentra fundamentada y motivada, pues uno de los elementos estructurales que hace a la debida fundamentación de las resoluciones, lo configura la explicación de los criterios jurídicos, que se tienen por expresados en la presente problemática, concretamente respecto a los puntos cuestionados por la accionante; siendo necesario aclarar que, la sola discrepancia con la decisión asumida, no constituye suficiente cargo para concluir la lesión de derechos, igualmente debe tomarse en cuenta que la fundamentación de los fallos no implica una labor de exposición exagerada y abundante de hechos, citas legales ni argumentos reiterativos; sino que, la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, de manera que consten las razones determinativas que respaldan el veredicto adoptado.

En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria pretendida por la impetrante de tutela, al reclamar en su memorial de acción de amparo constitucional que el precitado Tribunal de alzada, hubiese vulnerado los arts. 1470 (objeto del embargo y de la venta forzosa) y 1471 (bienes gravados) del CC; y, 412 (ampliación del embargo) del CPC; la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional prevé el cumplimiento de requisitos para que se pueda ingresar a realizar dicha labor, los cuales exigen que la peticionante de tutela debe cumplir con precisar el por qué de la aplicación del ordenamiento jurídico desarrollado por los Vocales demandados, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo. Aspectos a los cuales la aludida intentó dar cumplimiento; sin embargo, no lo hizo; puesto que, no precisó la relación de vinculación entre los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad invocados y la supuesta actividad interpretativa arbitraria desarrollada por las señaladas autoridades; así, en ese propósito solo volvió a confirmar su intención de denunciar la transgresión de su derecho al debido proceso en su componente de fundamentación de las resoluciones, el que como se señaló fue debidamente considerado.