SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, y a la igualdad de oportunidades de las partes; y, de los principios de legalidad y transparencia; por cuanto, dentro de la demanda ejecutiva que se sigue en su contra, mediante Auto Interlocutorio de 3 de agosto de 2018, se dispuso la cancelación de la hipoteca judicial registrada el 14 de mayo del referido año, en el inmueble inscrito bajo Folio Real con Matrícula 3.01.1.01.0010897, en razón a la existencia del objeto de la garantía de la obligación, consistente en una movilidad marca Nissan Pathfinder, con avalúo aprobado; pero, los Vocales demandados a través del Auto de Vista REG/S.CII/AINT.053 de 10 de junio de 2019, revocaron dicho fallo manteniendo el mencionado gravamen, sin considerar que no se hizo observación alguna sobre el indicado vehículo y su peritaje, ni se solicitó su entrega para el remate, vulnerando lo establecido por los arts. 1470 y 1471 del CC, y 412 del CPC, “…que de manera textual refieren la manera de ejecución de la garantía y la ampliación del embargo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a)
- hipoteca
- gravamen
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO