SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue demandada en la vía ejecutiva por la devolución de $us8 500.- (ocho mil quinientos dólares estadounidenses), cuyo documento base refiere que garantizó una obligación con una movilidad marca Nissan Pathfinder. Mediante Sentencia de 13 de febrero de 2017, se ordenó el embargo del citado vehículo; empero, en etapa de ejecución no se procedió a su remate ni se solicitó su exhibición por la parte ejecutante; pese a tener la aprobación de su avalúo; por el contrario, se anotó preventivamente el inmueble de su propiedad, registrado bajo Folio Real con Matrícula 3.01.1.01.0010897, en el Asiento B-6 de 16 de enero de 2018; de la cual, a través del Auto Interlocutorio de 27 de junio del indicado año, el Juez de la causa ordenó su cancelación por el principio de proporcionalidad.
Sin embargo, a solicitud de la demandante -ahora tercera interesada- se registró la hipoteca judicial del mismo el 14 de mayo del referido año, en el Asiento B-7, por Auto Interlocutorio de 3 de agosto del señalado año, se dispuso la cancelación de tal gravamen, en razón a la existencia de la garantía del vehículo con avalúo aprobado; pero, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba -hoy demandados- en virtud al recurso de apelación formulado por la ejecutante mediante Auto de Vista REG/S.CII/AINT.053 de 10 de junio de 2019, revocaron dicha determinación manteniendo la mencionada hipoteca.
El aludido Auto de Vista, carecía de fundamentación, pues refirió únicamente que la ejecutante puede disponer de ciertas medidas con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación, sin considerar que no se observó respecto al vehículo y su avalúo, ni se solicitó su entrega para el remate, vulnerando los arts. 1470 y 1471 del Código Civil (CC), y 412 del Código Procesal Civil (CPC), “…que de manera textual refieren la manera de ejecución de la garantía y la ampliación del embargo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a)
- hipoteca
- gravamen
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO