SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue demandada en la vía ejecutiva por la devolución de $us8 500.- (ocho mil quinientos dólares estadounidenses), cuyo documento base refiere que garantizó una obligación con una movilidad marca Nissan Pathfinder. Mediante Sentencia de 13 de febrero de 2017, se ordenó el embargo del citado vehículo; empero, en etapa de ejecución no se procedió a su remate ni se solicitó su exhibición por la parte ejecutante; pese a tener la aprobación de su avalúo; por el contrario, se anotó preventivamente el inmueble de su propiedad, registrado bajo Folio Real con Matrícula 3.01.1.01.0010897, en el Asiento B-6 de 16 de enero de 2018; de la cual, a través del Auto Interlocutorio de 27 de junio del indicado año, el Juez de la causa ordenó su cancelación por el principio de proporcionalidad.

Sin embargo, a solicitud de la demandante -ahora tercera interesada- se registró la hipoteca judicial del mismo el 14 de mayo del referido año, en el Asiento B-7, por Auto Interlocutorio de 3 de agosto del señalado año, se dispuso la cancelación de tal gravamen, en razón a la existencia de la garantía del vehículo con avalúo aprobado; pero, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba -hoy demandados- en virtud al recurso de apelación formulado por la ejecutante mediante Auto de Vista REG/S.CII/AINT.053 de 10 de junio de 2019, revocaron dicha determinación manteniendo la mencionada hipoteca.

El aludido Auto de Vista, carecía de fundamentación, pues refirió únicamente que la ejecutante puede disponer de ciertas medidas con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación, sin considerar que no se observó respecto al vehículo y su avalúo, ni se solicitó su entrega para el remate, vulnerando los arts. 1470 y 1471 del Código Civil (CC), y 412 del Código Procesal Civil (CPC), “…que de manera textual refieren la manera de ejecución de la garantía y la ampliación del embargo” (sic).