SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

1)

Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 3 de enero de 2020, cursante de fs. 17 a 18 vta., señaló que: 1) Los tribunales de garantías al momento de resolver sobre denuncias de demora, deben analizar los factores que incidieron en la misma, en el supuesto que existiera; 2) Su persona estuvo de turno desde el 3 al 27 de diciembre de 2019, celebrando en ese tiempo entre ocho a diez audiencias por día; 3) Entre el 30 del indicado mes y año y 3 de enero de 2020, la citada Sala “…programó doce (28) audiencias…” (sic), habiéndose celebrado catorce entre el 30 y 31 de diciembre de  2019; motivos que impidieron que en el mismo día esté labrada el acta y la resolución del recurso de apelación interpuesto por el solicitante de tutela; 4) El 31 de igual mes y año, trabajaron en horario continuo, por feriado nacional de 1 de enero de 2020, retomándose las actividades laborales el 2 de idéntico mes y año; en ese sentido, tomando en cuenta las SSCC 1739/2011-R de 7 de noviembre y 0542/2010-R de 12 de julio, que precisaron sobre la demora de la remisión del recurso de apelación al tribunal de alzada, cuando hubiera una justificación razonable y fundamentada, dando un plazo que no podría exceder los tres días; al respecto, considerando que dicho acto procesal se desarrolló el 30 de diciembre de 2019, el periodo de veinticuatro horas -no especificó el motivo- fenecía el 31 del mencionado mes y año; sin embargo, adicionando lo otorgado por la jurisprudencia constitucional referida, el término vencería el 6 de enero de 2020, entonces no existiría dilación ni negligencia del personal a su cargo; y, 5) La Secretaria de la prenombrada Sala, labró el acta en el orden que se llevaron a cabo los actos procesales, resultando imposible otorgar un trato preferente al caso del accionante, siendo esta su intención al presentar la acción de libertad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.