SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
a)
El accionante a través de sus abogados, ratificó y amplió el contenido de la acción de libertad, manifestando que: a) No puede eximirse de responsabilidad a la autoridad demandada, argumentando que fue la única que estaba de turno debido a la vacación judicial de la gestión 2019, dejando de lado que se encuentra privado de libertad por más de siete meses; y, b) Al haber precisado las SSCC 0332/2010-R de 17 de junio y 1279/2011-R de 26 de septiembre, que los servidores de apoyo jurisdiccional carecen de legitimación pasiva dentro las acciones de libertad, la referida autoridad debió supervisar que el acta de la audiencia de consideración de la apelación incidental de cesación de la detención preventiva de 30 de diciembre de 2019, sea labrada en el tiempo previsto; sin embargo, considerando la carga procesal esperó el plazo razonable de tres días establecido por la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- CONFIRMAR