Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva y Auto de Vista de 30 de diciembre de 2019, mediante el cual la autoridad demandada declaró improcedentes los recursos de apelación incidental planteados por el representante del Ministerio Público, Edwin Peña Cabrera -víctima- y el accionante; en consecuencia, se confirmó el Auto Interlocutorio de 13 de igual mes y año impugnado (fs. 23 a 27 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- CONFIRMAR