SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución AL-0001/2020 de 3 de enero, cursante de fs. 29 a 31, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas disponga la remisión del legajo de impugnación al Tribunal de origen, bajo los siguientes fundamentos: i) De obrados se evidenció que la Vocal de la Sala Penal Segunda del citado Tribunal -ahora demandada-, llevó a cabo el acto procesal donde se resolvió el recurso de apelación incidental de cesación de la detención preventiva, ratificando el Auto Interlocutorio de 13 de diciembre de 2019, que determinó medidas sustitutivas, entre ellas la detención domiciliaria del accionante; ii) La nombrada Sala despachó antecedentes del proceso en cuestión ante el “Tribunal de garantías”; por lo que, se advirtió que no fue enviado el mismo al Tribunal de origen, lo que impidió se materialice la libertad del peticionante de tutela, siendo que la jurisprudencia constitucional y el art. 251 del CPP precisaron que el acta y el fallo que resuelva la impugnación deben ser mandados al juzgado inferior en el término de veinticuatro horas, ante la demora se lesionó el derecho a la libertad del prenombrado; y, iii) Dicha autoridad expuso como justificativo la recarga laboral de esos días -refiriéndose al 30 y 31 de diciembre de 2019- y la jurisprudencia constitucional; sin embargo, esta última no amplía tres días en casos que se deban remitir antecedentes de la resolución de la apelación incidental al Tribunal a quo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- CONFIRMAR