SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio, se halla privado de libertad en el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba por más de siete meses; el 13 de diciembre de 2019, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del citado departamento de turno, efectuó la audiencia de cesación de la detención preventiva que solicitó, quien mediante Auto Interlocutorio de similar data, dispuso como medida sustitutiva su detención domiciliaria conforme al art. 240.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); decisión que fue impugnada por las partes y posteriormente radicada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, llevándose a cabo el respectivo acto procesal, el 30 de diciembre de igual año; en el que, se ratificó el fallo apelado; sin embargo, al no encontrarse labrada el acta de dicha audiencia, no remitieron los antecedentes al Tribunal de origen hasta la presentación de esta acción tutelar, omitiendo el término señalado por ley y el plazo razonable, lo que impidió que se pueda librar el mandamiento de libertad, lesionando de esa manera sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- CONFIRMAR