Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente de ser juzgado en un plazo razonable; y, el principio de celeridad; toda vez que, al celebrar la Vocal demandada la audiencia de consideración de apelación incidental de cesación de la detención preventiva, por Auto de Vista de 30 de diciembre de 2019, confirmó el Auto Interlocutorio de 13 de igual mes y año, en el que se dispuso medidas sustitutivas en su beneficio; empero, hasta la presentación de esta acción tutelar, dicha autoridad no remitió antecedentes al Tribunal de origen, para materializar su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- CONFIRMAR