SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

En mérito a la acción de libertad planteada, el impetrante de tutela sostiene que al haber sido beneficiado con medidas sustitutivas a través del Auto Interlocutorio de 13 de diciembre de 2019, este fue impugnado y resuelto por la Vocal demandada, quien hasta la presentación de esta acción tutelar, no remitió antecedentes al Tribunal de origen.

Al respecto, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el  Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entre los principios que establece la jurisdicción ordinaria se encuentra la celeridad, misma que es esencial en los trámites judiciales, debiendo la autoridad jurisdiccional atender el pedido en el plazo otorgado por la norma o lo más pronto posible, más aún cuando se trata de personas privadas de libertad y si estas se ven afectadas por alguna dilación innecesaria respecto al derecho a la libertad, pueden activar esta acción tutelar en su modalidad traslativa o de pronto despacho, en procura de acelerar el trámite judicial que fuera dilatado de manera indebida.