SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
En mérito a la acción de libertad planteada, el impetrante de tutela sostiene que al haber sido beneficiado con medidas sustitutivas a través del Auto Interlocutorio de 13 de diciembre de 2019, este fue impugnado y resuelto por la Vocal demandada, quien hasta la presentación de esta acción tutelar, no remitió antecedentes al Tribunal de origen.
Al respecto, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entre los principios que establece la jurisdicción ordinaria se encuentra la celeridad, misma que es esencial en los trámites judiciales, debiendo la autoridad jurisdiccional atender el pedido en el plazo otorgado por la norma o lo más pronto posible, más aún cuando se trata de personas privadas de libertad y si estas se ven afectadas por alguna dilación innecesaria respecto al derecho a la libertad, pueden activar esta acción tutelar en su modalidad traslativa o de pronto despacho, en procura de acelerar el trámite judicial que fuera dilatado de manera indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- CONFIRMAR