SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S4

Fecha: 02-Sep-2020

1)

Empero se debe tomar en cuenta que la función que cumplen dichos funcionarios deben enmarcarse en: 1) Atribuciones legales previstas en el art. 56.I del CPP y otra normativa aplicable; 2) El cumplimiento de todas las tareas ordenadas por la autoridad jurisdiccional, siempre que estas no sean contrarias a la normativa; y, 3) La prohibición de extralimitar sus funciones en desmedro de la justicia.

En ese entendido, cuando se observa un incumplimiento de una de estas dos funciones detalladas, el funcionario de apoyo jurisdiccional incurre en transgresión de la norma, y si de esta transgresión se producen lesiones a los derechos de las partes de un proceso, estos funcionarios de apoyo jurisdiccional cuentan también con legitimación pasiva; vale decir, que también poder ser demandados mediante la acción de libertad.