SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria judicial demandadas
Iver Fernando Gonzales Casano, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante a fs. 44, señaló que, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Estación Policial del Norte (EPI -Norte) desde el inicio de las vacaciones judiciales (3 de diciembre de 2019), el proceso penal al que hace referencia el accionante no se encuentra radicado en su despacho; empero, el mismo ya cuenta con acusación formal que fue sorteado y remitido al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del citado departamento, el 2 de diciembre de 2019; por lo que, no cuenta con competencia para resolver las peticiones del impetrante de tutela.
Danna Selene Murillo Soria, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero EPI – NORTE del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 20 de diciembre de 2019, cursante a fs. 49 y vta., señaló que, una vez que la autoridad fiscal emitió el 27 de noviembre de 2019, requerimiento conclusivo de acusación, mediante proveído del 28 de igual mes y año, la autoridad jurisdiccional –ahora demandada– ordenó la remisión de la causa para su sorteo, efectivizándose a las 11:00 del 2 de diciembre del citado año, que recayó en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del mencionado departamento; por lo que, al perder la competencia, no se remitió antecedentes al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del referido departamento, que cumplía suplencia, del proceso penal en cuestión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria judicial demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la Etapa Preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal
- que el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver esas solicitudes no obstante haberse presentado acusación
- la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia...
- los privados de libertad, tienen derecho a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, entre otros, que le facultan a interponer solicitudes de cesación de la detención preventiva en cualquier momento, hasta antes de ejecutoriada la sentencia
- III.3. Legitimación pasiva de las y los funcionarios de apoyo jurisdiccional en la acción de libertad
- 1)
- con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER