SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2019, cursante de fs. 74 a 76 vta., denegó la tutela solicitada en relación a la autoridad jurisdiccional demandada, y concedió la misma en relación a la funcionaria judicial demandada, conforme a los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional, sobre la acción de libertad de pronto despacho, define que la misma, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existan dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de su libertad, considerándose un acto dilatorio en el trámite de cesación a la detención preventiva, cuando se suspende la audiencia por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad; b) La SC 1584/2005-R de 7 de diciembre, sostuvo que, el juez de control jurisdiccional puede resolver la solicitud de cesación la detención preventiva, aun cuando éste haya presentado acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado Tribunal de Sentencia; c) De la documentación que acompaña la presente acción de defensa, se evidenció que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, remitió antecedentes del proceso penal que sustanció en grado de apelación, al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mencionado departamento, el 11 de igual mes y año; d) El impetrante de tutela solicitó cesación a la detención preventiva, audiencia señalada para el 18 del referido mes y año, la misma que fue suspendida por el Juez, en virtud a que la funcionaria judicial demandada informó que: “…en fecha 27 de noviembre de 2019 se presentó requerimiento conclusivo de acusación por la Dra. María René Torrico Sanjinés y por proveído de 28 de noviembre de 2019 se dispuso la remisión de la acusación, por lo que adjunta el descargo que tenemos con el sello de plataforma y el debido sorteo al Tribunal de Sentencia No 7 de fecha 2 de diciembre de 2019, MOTIVO POR EL CUAL NO SE REMITIÓ A ESTE DESPACHO, CONFORME LA CIRCULAR 8 Y 9 EMITIDO POR PRESIDENCIA” (sic); e) El accionante acompañó la certificación emitida por la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de dicho departamento, en la cual se informó sobre el referido proceso que: “ingresó a este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2019, Es decir el ultimo día (antes de ingresar a vacación judicial)… así que este Tribunal únicamente registro el ingreso de la presente causa, más sin embargo en consideración a la fecha límite en la que fue remitida la presente causa NO FUE RADICADA” (sic); empero, esta certificación no fue de conocimiento de la autoridad jurisdiccional demandada, en mérito a ello y al informe de la funcionaria judicial demandada, denegó la tutela en relación al Juez demandado; y, f) En relación a la funcionaria judicial demandada, la misma tenía la obligación de remitir los antecedentes de todos los procesos penales con detenidos al juzgado de turno, sin tomar en cuenta que el ahora impetrante de tutela se encuentra con detención preventiva y que debe resolverse con celeridad su situación jurídica; por lo que, con dicha omisión, lesionó los derechos alegados por el solicitante de tutela, correspondiendo en relación a ésta, conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria judicial demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la Etapa Preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal
- que el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver esas solicitudes no obstante haberse presentado acusación
- la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia...
- los privados de libertad, tienen derecho a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, entre otros, que le facultan a interponer solicitudes de cesación de la detención preventiva en cualquier momento, hasta antes de ejecutoriada la sentencia
- III.3. Legitimación pasiva de las y los funcionarios de apoyo jurisdiccional en la acción de libertad
- 1)
- con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER