SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S4

Fecha: 02-Sep-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo, en audiencia señaló que, sin justificativo alguno fue suspendida la audiencia de cesación a su detención preventiva, siendo que el argumento de que la autoridad jurisdiccional demandada no tenía competencia, no es válido pues la resolución conclusiva, que fue remitida el 2 de diciembre de 2019, no fue radicada en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, debido a que los Jueces y el personal que lo integran tomaron vacaciones el 3 de igual mes y año; la SCP 0176/2018-S2 de 14 de mayo, determinó que aun presentada la acusación y que la misma no fuera radicada, el Juez de control jurisdiccional tiene plena competencia para resolver una solicitud de cesación a la detención preventiva.

Sostuvo además que cuenta con una certificación emitida por la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, en la cual señaló que: “...el proceso antes mencionado ingreso el ultimo día por lo que únicamente fue registrado el ingreso de la causa, no logrando ser radicada se suspendió los plazos procesales hasta la reanudación de las actividades laborales, además se hace constar que únicamente fue remitida la acusación fiscal, el acta de declaración informativa del procesado y la verificación domiciliaria policial, aclarando que no fueron remitidos los demás antecedentes” (sic); por lo que, la autoridad jurisdiccional demandada sí tenía conocimiento de que la causa no fue radicada en el citado Tribunal.