SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo, en audiencia señaló que, sin justificativo alguno fue suspendida la audiencia de cesación a su detención preventiva, siendo que el argumento de que la autoridad jurisdiccional demandada no tenía competencia, no es válido pues la resolución conclusiva, que fue remitida el 2 de diciembre de 2019, no fue radicada en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, debido a que los Jueces y el personal que lo integran tomaron vacaciones el 3 de igual mes y año; la SCP 0176/2018-S2 de 14 de mayo, determinó que aun presentada la acusación y que la misma no fuera radicada, el Juez de control jurisdiccional tiene plena competencia para resolver una solicitud de cesación a la detención preventiva.
Sostuvo además que cuenta con una certificación emitida por la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, en la cual señaló que: “...el proceso antes mencionado ingreso el ultimo día por lo que únicamente fue registrado el ingreso de la causa, no logrando ser radicada se suspendió los plazos procesales hasta la reanudación de las actividades laborales, además se hace constar que únicamente fue remitida la acusación fiscal, el acta de declaración informativa del procesado y la verificación domiciliaria policial, aclarando que no fueron remitidos los demás antecedentes” (sic); por lo que, la autoridad jurisdiccional demandada sí tenía conocimiento de que la causa no fue radicada en el citado Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria judicial demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la Etapa Preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal
- que el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver esas solicitudes no obstante haberse presentado acusación
- la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia...
- los privados de libertad, tienen derecho a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, entre otros, que le facultan a interponer solicitudes de cesación de la detención preventiva en cualquier momento, hasta antes de ejecutoriada la sentencia
- III.3. Legitimación pasiva de las y los funcionarios de apoyo jurisdiccional en la acción de libertad
- 1)
- con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER