SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
II.6.
II.6. Consta en antecedentes, certificación de 19 de diciembre de 2019; por el cual, Carmen Solíz Plaza, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, informó que el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela, ingresó a ese Tribunal el 2 de igual mes y año, siendo el ultimo día que por motivo de la vacación colectiva el Tribunal atendió la tramitación de causas; por lo que, dicha causa no fue radicada, suspendiéndose en consecuencia plazos procesales hasta la reanudación de actividades; señalo además que únicamente se remitió, el cuadernillo a fs. 16 cursando la verificación y formulario policial domiciliario, acta de declaración del imputado y acusación formal de 26 de noviembre del citado año (fs. 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria judicial demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la Etapa Preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal
- que el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver esas solicitudes no obstante haberse presentado acusación
- la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia...
- los privados de libertad, tienen derecho a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, entre otros, que le facultan a interponer solicitudes de cesación de la detención preventiva en cualquier momento, hasta antes de ejecutoriada la sentencia
- III.3. Legitimación pasiva de las y los funcionarios de apoyo jurisdiccional en la acción de libertad
- 1)
- con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER