SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S4

Fecha: 02-Sep-2020

se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva

Sobre los actos dilatorios en relación a la tramitación procesal que permitan resolver la situación jurídica de la persona que cuenta con una restricción a su derecho a la libertad, la jurisprudencia constitucional señaló que: “...se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando:

b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-, o que el juzgado esté de turno, etc. Con la excepción única y exclusiva en los casos que exista complejidad por la naturaleza propia y la relevancia del proceso, como los derechos e intereses comprometidos y relacionados a la petición; situación que deberá ser justificada por la autoridad judicial competente a momento de señalar la fecha de audiencia, teniendo en cuenta la razonabilidad.