SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
1)
Tomás Eulogio Condori Mamani, Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, en audiencia expresó que: 1) Dentro del proceso penal en cuestión, en audiencia de modificación de medidas cautelares de 7 de noviembre de 2019, mediante Resolución 28/2019 se rechazó dicha modificación, decisión que fue objeto de apelación por el ahora accionante, a cuyo efecto se dispuso la remisión del legajo correspondiente ante el superior en grado, con lo que terminó dicho actuado procesal; y a partir de esa determinación se desarrolló distintas actuaciones en las que no se advirtió un reclamo al Tribunal que preside; 2) El envío del citado legajo al Tribunal de alzada, tendría que haber cumplido la Secretaria del Tribunal, al margen de las fotocopias legalizadas que debió haber proporcionado la parte ahora impetrante de tutela; 3) La SCP 0043/2018-S1 de 12 de marzo, en cuanto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos, establece la posibilidad de interponer una demanda de esa naturaleza, en el presente caso, respecto a Secretaria de este Tribunal, pues se entiende que los documentos se encuentran en custodia de dicha servidora, es decir, debió interponerse la presente acción tutelar contra la misma, para que pueda brindar el informe de cuáles son las razones por las que no se pudo remitir el legajo de la apelación; 4) El aludido recurso de apelación planteado, ya tiene asignada la Sala Penal donde se resolverá la misma, conforme se tiene de la carátula del sistema de reparto que se adjunta; y, 5) No existe un memorial por el cual les pongan en su conocimiento lo denunciado en la presente acción de defensa, para que pudieran actuar en su momento y oportunidad, sin necesidad de haber interpuesto una acción tutelar, pues al saber de qué existía un recurso pendiente se hubiera conminado en el día la remisión a la Secretaria del Tribunal; aclarando que al presente no cuentan con dicha funcionaria por encontrarse con licencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- la remisión de la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada y por ende el bien jurídico que protege, como es el de la libertad
- el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales; sin embargo si la autoridad judicial conocedora del acto vulneratorio de derechos y garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en acción de libertad
- debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que
- 7 de noviembre de 2019
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR