SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

III.1.  Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares

El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres- refiere sobre la apelación contra la resolución que resuelve la imposición, modificación o rechazo de las medidas cautelares, que establece:

De la norma descrita, el procedimiento del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de naturaleza sumaria, una vez planteado, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal superior en el término de veinticuatro horas, a efectos de que sin más trámite resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; dicho recurso, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el Tribunal de alzada corrija los errores del inferior denunciados en el recurso. El referido recurso de apelación, resulta idóneo porque está expresamente establecido en el Código de Procedimiento Penal para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, como emergencia de la aplicación de las medidas cautelares; e inmediato, porque debe ser resuelto sin demora, en un plazo de sólo tres días.