SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

la remisión de la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada y por ende el bien jurídico que protege, como es el de la libertad

Al respecto, la jurisprudencia constitucional glosada a través de la         SCP 0025/2012 de 16 de marzo, señaló: “Como el recurso de apelación es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones del derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal de alzada podrá corregir los errores en que hubiese podido incurrir el inferior, por la inmediatez que le caracteriza a ese medio impugnativo, el trámite establecido por el citado art. 251 del CPP es sumario, pues impone la remisión de la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada y por ende el bien jurídico que protege, como es el de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse respetando los plazos breves establecidos por la norma adjetiva penal señalada, no obrar así, importa una dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y que eventualmente puede vulnerar el derecho a la vida cuando de por medio se encuentran problemas de salud que requieren una pronta definición de la situación legal del imputado, cuya variación depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación con relación a los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación”.

De la mencionada jurisprudencia constitucional, corresponde aclarar sobre la remisión del cuaderno de apelación ante el superior en grado, una vez que el Juez o Tribunal de Sentencia emita una resolución de medida cautelar, impugnada y concedida la apelación, con la nota de atención dirigida ante el Tribunal de alzada, suscrita por el Juez, o por Juez Presidente del Tribunal de Sentencia en su caso, finaliza su participación de dichas autoridades jurisdiccionales con el trámite del recurso de apelación incidental propiamente dicho; es decir, de acuerdo a las labores de la Secretaria del Juzgado o Tribunal, que tiene la tarea de la saca de fotocopias legalizadas de la piezas pertinentes, o armado del cuaderno de apelación y elaboración de la nota de atención correspondiente en su debido momento, el Juez o Presidente del Tribunal de Sentencia, suscribe la referida nota, concluyendo su trabajo inherente a dicho recurso. Posteriormente a ello, corresponde al personal subalterno a cumplir con la remisión del recurso de apelación de forma efectiva.