SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
II.1.
II.1. El 7 de noviembre de 2019, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra Samuel Emerano Nin Zabala y otros, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, que se encuentra sustanciando en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, se realizó la audiencia de modificación de medidas cautelares, en la cual, mediante Resolución 28/2019, el Tribunal de la causa, rechazó dicha solicitud, misma que fue objeto de apelación incidental en la misma audiencia, la cual es concedida, disponiéndose que se remitan obrados, en el término establecido al efecto, ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (informe de las autoridades demandadas en audiencia [fs. 38 a 40 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- la remisión de la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada y por ende el bien jurídico que protege, como es el de la libertad
- el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales; sin embargo si la autoridad judicial conocedora del acto vulneratorio de derechos y garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en acción de libertad
- debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que
- 7 de noviembre de 2019
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR