SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, habiéndose llevado a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares el 7 de noviembre de 2019; donde el Tribunal de la causa ahora demandada mediante Resolución 28/2019 rechazó dicha modificación, Resolución que por su parte, fue recurrida en apelación incidental en el mismo actuado judicial; sin embargo, no fue remitida al Tribunal de alzada, dentro de las veinticuatro horas que estipula la norma e inclusive hasta la presente fecha ni siquiera fue realizada el acta de la audiencia.
Posteriormente ante una emergencia familiar y la necesidad de viajar a la República Federativa de Brasil, el 19 de noviembre del mencionado año, solicitó un desarraigo temporal, mismo que fue corrido en traslado, al cual planteó recurso de reposición el cual se demoró en ser respondido y luego se ingresó en vacación judicial y no pudiendo resolver el asunto, perjudicándole de gran manera, lesionando el derecho a la familia, como el deber moral de ayuda y asistencia hacia los adultos mayores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- la remisión de la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada y por ende el bien jurídico que protege, como es el de la libertad
- el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales; sin embargo si la autoridad judicial conocedora del acto vulneratorio de derechos y garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en acción de libertad
- debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que
- 7 de noviembre de 2019
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR