SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia: ordenar: a) A las autoridades demandadas remitir la apelación incidental que interpuso ante el superior en grado en un plazo no mayor de veinticuatro horas; y, b) Se disponga el apercibimiento de costas, daños y perjuicios por la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos).

Bajo los entendimientos jurisprudenciales sobre la legitimación pasiva de los servidores subalternos de apoyo jurisdiccional, la SCP 0043/2018-S1 de 12 de marzo, estableció la siguiente subregla: “…carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando: a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva” .