SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de la Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 8 de enero, cursante de fs. 41 a 42 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) El Tribunal similar Tercero del mencionado departamento, en audiencia de solicitud de modificación de medidas cautelares de 7 de noviembre, mediante Resolución 28/2019, rechazó dicha pretensión, misma que fue objeto de recurso de apelación, y se dispuso la remisión del legajo correspondiente a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y conforme a la carátula de sorteos dicha apelación actualmente fue asignada ante la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal Departamental; ii) La solicitud de desarraigo temporal solicitada en la indicada audiencia y corrida en traslado al Ministerio Público que fue objeto de recurso de reposición por parte del hoy accionante, no puede ser atendida mediante la acción de libertad, ya que estos actos que corresponden ser solucionados en la jurisdicción ordinaria, más aun, cuando el impetrante de tutela no se encuentra privado de libertad; iii) Si bien hasta la presentación de la presente acción tutelar, no se remitió el cuaderno de apelación a la Sala Penal de turno, conforme a la SCP 0080/2016-S2 de 12 de febrero, en relación a la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, estableció que tienen legitimación pasiva para ser demandados para establecer responsabilidades si corresponde, como en el presente caso; iv) Las autoridades hoy demandadas emitieron la Resolución 28/2019 y la acción de libertad no es por la emisión de la determinación al petitorio de modificación de medidas cautelares, sino por la no remisión del legajo de apelación al superior en grado, pues, la parte demandada cumplió con sus funciones y conforme a la línea jurisprudencial la remisión de la apelación es netamente función de la Secretaria quien no cumplió con sus labores; asimismo, al no contar con la referida funcionaria, existe suplencia y en su caso debe ordenarse al personal de apoyo jurisdiccional que habría incumplido; y, v) Si bien los tribunales tienen bastante carga procesal y audiencias; sin embargo, también es obligación del juez hacer cumplir las determinaciones emitidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- la remisión de la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada y por ende el bien jurídico que protege, como es el de la libertad
- el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales; sin embargo si la autoridad judicial conocedora del acto vulneratorio de derechos y garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en acción de libertad
- debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que
- 7 de noviembre de 2019
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR