SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de la Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 8 de enero, cursante de fs. 41 a 42 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) El Tribunal similar Tercero del mencionado departamento, en audiencia de solicitud de modificación de medidas cautelares de 7 de noviembre, mediante Resolución 28/2019, rechazó dicha pretensión, misma que fue objeto de recurso de apelación, y se dispuso la remisión del legajo correspondiente a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y conforme a la carátula de sorteos dicha apelación actualmente fue asignada ante la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal Departamental; ii) La solicitud de desarraigo temporal solicitada en la indicada audiencia y corrida en traslado al Ministerio Público que fue objeto de recurso de reposición por parte del hoy accionante, no puede ser atendida mediante la acción de libertad, ya que estos actos que corresponden ser solucionados en la jurisdicción ordinaria, más aun, cuando el impetrante de tutela no se encuentra privado de libertad; iii) Si bien hasta la presentación de la presente acción tutelar, no se remitió el cuaderno de apelación a la Sala Penal de turno, conforme a la SCP 0080/2016-S2 de 12 de febrero, en relación a la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, estableció que tienen legitimación pasiva para ser demandados para establecer responsabilidades si corresponde, como en el presente caso; iv) Las autoridades hoy demandadas emitieron la Resolución 28/2019 y la acción de libertad no es por la emisión de la determinación al petitorio de modificación de medidas cautelares, sino por la no remisión del legajo de apelación al superior en grado, pues, la parte demandada cumplió con sus funciones y conforme a la línea jurisprudencial la remisión de la apelación es netamente función de la Secretaria quien no cumplió con sus labores; asimismo, al no contar con la referida funcionaria, existe suplencia y en su caso debe ordenarse al personal de apoyo jurisdiccional que habría incumplido; y, v) Si bien los tribunales tienen bastante carga procesal y audiencias; sin embargo, también es obligación del juez hacer cumplir las determinaciones emitidas.