SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo y concusión, el 27 de septiembre de 2019, se llevó a cabo una audiencia de modificación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, donde los Jueces Técnicos a cargo, le negaron la posibilidad de revocar la prohibición de acercarse al Concejo Municipal de Potosí, con el fin de que pudiera retomar su cargo de Concejal municipal, razón por la que debido a la falta de valoración de la prueba presentada por parte de los Jueces señalados, interpuso un recurso de apelación contra dicha determinación, pasando a conocimiento de la Sala Penal Segunda del citado Tribunal Departamental de Justicia.

Expuestos los motivos de apelación, María Cristina Montesinos Rodríguez –ahora demandada–, emitió el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2019, por el que declaró procedente el recurso, al haber advertido la falta de valoración probatoria y fundamentación en la resolución apelada, anuló y devolvió obrados a  los Jueces a quo, para que pronuncien una nueva; sin embargo, el Auto de Vista de referencia, vulneró el derecho al debido proceso, al no haber resuelto de forma directa la apelación interpuesta, conforme a los motivos y argumentos específicos expuestos en la impugnación, según lo previsto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los cuales estaban centrados en la falta de fundamentación y valoración de la prueba en la que incurrió la Resolución emitida por los Jueces a quo.

En tal sentido, no correspondía que la autoridad jurisdiccional ahora demandada, falle declarando procedente el recurso de apelación y devolver obrados al Tribunal a quo, sino resolver el recurso, ya sea ratificando o revocando la resolución apelada, definiendo su situación jurídica, puesto que la subsistencia de la prohibición de acercarse al Concejo Municipal de Potosí, se constituye en un acto que restringe su derecho a la libertad de locomoción y por ende también a su derecho al trabajo, al estar impedida de poder retornar a su fuente laboral.