SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
III.2.
En el presente caso, la accionante denuncia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo y concusión, el 27 de septiembre de 2019, se llevó a cabo una audiencia de modificación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, donde los Jueces Técnicos a cargo del proceso, mediante Resolución de esa fecha, le negaron la posibilidad de revocar la prohibición de acercarse al Concejo Municipal de Potosí, con el fin de que pudiera retomar su cargo de Concejal munícipe, según se observa en la Conclusión II.1., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la que interpuso recurso de apelación incidental contra dicha determinación, que fue resuelto por la Vocal de la Sala Penal Segunda –ahora demandada–, que emitió el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2019 (Conclusión II.2.), por el que declaró procedente el recurso de apelación referido; sin embargo, dicha autoridad de manera errónea, sin ingresar al fondo de lo reclamado y apartándose de lo establecido por el art. 398 del CPP, dispuso la nulidad de dicha Resolución y ordenó la devolución de obrados ante el Tribunal a quo, cuando lo correcto era que resuelva de manera directa la impugnación referida ya sea confirmando o revocando la Resolución impugnada, con la correspondiente fundamentación y valoración de los elementos de prueba presentados, vulnerando de esa forma sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, vinculado a la libertad, a la locomoción y al trabajo.
Del análisis del Auto de Vista, reclamado a través de esta acción tutelar, se advierte que a través de sus fundamentos consideró que la Resolución de 27 de septiembre de 2019, negó la solicitud de modificación de medidas cautelares pedida por la impetrante de tutela, incurriendo en falta de motivación y argumentación coherente en relación al asunto tratado en audiencia de cesación; por otra parte, también señaló que no existió una explicación ni fundamentación de las razones legales a las que se arribó en la parte dispositiva del Auto apelado y por último, también que en la Resolución impugnada no se realizó una descripción de la prueba, lo que llevó a concluir que no existió una valoración de la misma y por consiguiente un análisis somero de la documentación y el valor que se le hubiera otorgado.
Ahora bien, conocidos los fundamentos y la parte dispositiva del Auto de Vista de 27 de noviembre de 2019, se puede determinar que la Vocal ahora demandada, incurrió en error e incumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al haber declarado procedente el recurso de apelación incidental y disponer la anulación y devolución de obrados al Tribunal a quo, puesto que de acuerdo a sus argumentos, al haber detectado que la Resolución apelada contenía una serie de vicios tales como la falta de fundamentación y motivación, así como la no valoración de los elementos presentados en la audiencia de modificación de medidas cautelares, correspondía que como Vocal de un Tribunal de apelación, corrija las imprecisiones y omisiones observadas en la Resolución del tribunal inferior, respondiendo a todos los puntos apelados, realizando una evaluación exhaustiva sobre el fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, haciendo uso de las facultades que tienen para revisar y modificar la resolución impugnada tal cual exigen los arts. 124 y 173 del CPP, y en consecuencia resolver la situación jurídica de la accionante en cuanto a la modificación de las medidas sustitutivas que solicitó y no anular y devolver obrados como ocurrió en el presente caso.
Entonces, bajo dichos argumentos, es evidente que la Vocal ahora demandada, incurrió en vulneración del derecho a la libertad y locomoción de la accionante, por lo que corresponde conceder la tutela solo respecto a estos derechos y denegar respecto al trabajo y el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, los cuales serán resueltos por la autoridad demandada, producto de la concesión referida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente
- III.2.
- REVOCAR