Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
II.2.
II.2. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de apelación, mediante el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2019, resolvió la impugnación formulada contra la Resolución de 27 de septiembre del mismo año, declarando procedente el recurso de apelación, por lo que anuló el Auto recurrido y ordenó que los Jueces a quo, emitan una nueva resolución debidamente fundamentada en el plazo de setenta y dos horas (fs. 13 vta., a 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente
- III.2.
- REVOCAR