SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión del al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, vinculado a la libertad, la locomoción y al trabajo, en razón a que la Vocal ahora demandada, emitió el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2019, por el que declaró procedente el recurso de apelación incidental que interpuso contra la Resolución de 27 de septiembre del mismo año, que denegó su solicitud de modificación de medidas sustitutivas; sin embargo, dicha autoridad de manera errónea, sin ingresar al fondo de lo reclamado y apartándose de lo establecido por el art. 398 del CPP, dispuso la nulidad de dicha Resolución y ordenó la devolución de obrados ante el Tribunal a quo, cuando lo correcto era que resuelva de manera directa la apelación referida ya sea confirmando o revocando la Resolución impugnada, con la correspondiente fundamentación y valoración de los elementos de prueba presentados, provocando en consecuencia que se encuentre indebidamente procesada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente
- III.2.
- REVOCAR