SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
1)
El accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: 1) Como consecuencia de un mismo hecho se iniciaron tres procesos penales en su contra, que se encontraban radicados en tres Juzgados distintos; por lo que, solicitó su acumulación ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo; en ese sentido, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto remitió antecedentes, no así el Tribunal de Sentencia Penal Décimo en virtud a las razones expuestas en la acción de libertad; y, 2) Los referidos extremos se encuentran vinculados con su derecho a la libertad, pues debido a la acumulación de procesos ordenada mediante la Resolución 303/2019, podría acceder a la cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR